jueves, 19 de junio de 2014
Reseña
Movimiento animal
Siempre en nuestro entorno ha existido el maltrato animal, por eso es que se han creado ciertas instituciones y/o organizaciones que apoyan los derechos de esos seres vivos, el por qué del surgimiento de estas, es que existe una irresponsabilidad por parte de los dueños o personas, no existía la consciencia que hoy se está llevando a cabo junto con ciertas penalizaciones, sin embargo a pesar de todas est6as medidas el maltrato sigue.
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-¿Por qué no se denuncian estos abusos?
-A pesar de haber medidas que regulan los abusos ¿por qué esto sigue ocurriendo?
Respondiendo las preguntas planteadas anteriormente:
El egocentrismo humano es tan alto que no le deja llegar a “preocuparse” por algo que no sea él, es por eso que no tenemos conciencia con los animales, no nos damos cuenta de que estos seres vivos, porque sí, son seres vivos al igual que nosotros, sienten ; tienen los mismos derechos de vivir que nosotros, los consideramos una raza inferior por el simple hecho de no poder expresarse al igual que uno , sin embargo esto no tendría por qué ser una escusa ni mucho menos, las personas siempre piensan que alguien más lo hará, es por esto que muchos no denuncian, siguen con el pensamiento de que los animales son inferiores, lo que los movimientos de liberación animal se encargan de cambiar este pensar.
lunes, 16 de junio de 2014
Tenencia responsable.
Además de establecer que se entiende por tenencia responsable en su enunciado, establece las bases para determinar lo que se considerara el maltrato animal por omisión.
Partiendo de esta definición podemos señalar que maltrato animal por omisión seria:
Concepto: “Cualquier persona que a cualquier título tiene un animal y no le proporciona alimento, albergue adecuado de acuerdo a las necesidades mínimas de cada especie o categoría”
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La WSPA (World Society for the Protection of Animals; Sociedad Mundial para la Protección Animal) trabaja para proveer educación sobre tenencia responsable de mascotas: la identificación de perros, la vacunación y la esterilización hacen que menos animales terminen en la calle.
Nuestra visión es que todos los países decidan usar métodos de manejo de poblaciones callejeras eficaces y sin crueldad que traten la raíz del problema.
La falta de recursos y de educación en bienestar animal hace que, a menudo, los métodos usados para limitar las poblaciones callejeras sean tremendamente faltos de humanidad –el envenenamiento, la electrocución y los disparos son métodos comunes.
Pero matar perros de la calle al azar no es eficaz porque no se trata la causa del problema.
Sin recursos para tratamientos y sin educación sobre tenencia responsable de mascotas, la cantidad de perros vagabundos seguirá creciendo.
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Situación animales de calle.
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La vida en las calles es dura. Los perros se pelean por las reducidas cantidades de comida que se pueden conseguir en las basuras. Las heridas sufridas de esta manera raras veces son tratadas.
Los tumores, las infecciones de piel y las heridas abiertas son comunes para los perros de la calle. Más de un 75% de los cachorros de los países en vías de desarrollo mueren en la agonía de enfermedades que incluyen la rabia y el distemper.
Movimientos animalistas en Chile.
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[2] En los últimos 30 años el movimiento animalista o proteccionista en nuestro país ha ido avanzando a paso firme.
Muestra de ese avance fue la promulgación de la “Ley de Protección de los Animales”, en octubre de 2009, y la consideración de los temas relativos a los animales que se vieron en la última campaña presidencial.
Debido a esta causa comenzaron a aparecer diferentes proyectos animalistas en nuestro país como el PACH.
PACH (Policía Animal de Chile):
Las mascotas son animales que viven en el entorno del hombre, tienen identidad propia y personalidad que incluso varía de acuerdo a la especie, raza, edad y ambiente donde se desenvuelven. Tener una mascota, requiere aceptar la responsabilidad que esto conlleva, responsabilidad que recae casi siempre en un adulto, ya que si una mascota no se cuida y/o no se controla en forma adecuada pasa a constituir un peligro sanitario para el individuo, su familia y para la sociedad.
[2]http://www.observatoriogeneroyliderazgo.cl/index.php/las-noticias/4506-derechos-animales-de-la-utopia-a-la-accion
Ley aplicable.
[1]Si bien nuestra legislación cuenta con la ley 20.380, el artículo 291 y el artículo 291 bis del código penal parece suficientemente clara, en las sanciones aplicables al maltrato o crueldad o envenenamiento, lo cierto es que es escasamente aplicada por los Tribunales de Justicia, pues adolece de varias falencias.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhYqYsh8koaEmtoUcolI0cx5_0k3KWjZWqOa4gMY6oZAOuHV_aNWYKHsEmsKDn3Fuq4mRQxU-kmZypKUUVrgPDE-BnORct64k_j6abocn3r8u1qiIN0UnT4EYuOhwhl6PkxL0qB9FlUwPI/s1600/Logo_PACH_v3+600x600+trans+contorno+negro.png)
Uno de los defectos de la ley 20.380 consiste en que jamás se dictó el reglamento que establezca la sanciones ni menos como debe ser aplicado su articulado, constituyéndose por ello en una ley inaplicable, que establece los conceptos y principios generales respecto al maltrato animal.
Además una de las principales falencias del artículo 291 bis, se establece que no señala que conductas constituyen maltrato o crueldad animal, por lo cual se debe recurrir a las normas de interpretación que establece el Código Civil, el cual dice que las palabras deben entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, aquel que común y generalmente se le da a la palabra en cuestión.
[2]Hasta el momento no existe el reglamento que regule y tipifique las sanciones correspondiente en los casos de infracciones por el incumplimiento a lo señalado en esta ley, por lo tanto solo podemos considerarla como norma que establece los principios generales respecto de la tenencia de animales, sin perjuicio que doctrinariamente se puede relacionar a los art. 491, 494 (establece las sanciones ataque efectuado por perros con dueños ) y el art. 291 bis del código penal (establece las sanciones por maltrato animal) con los principios establecido en la ley 20.380 en el art. 3 inciso I señala “Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia”.
[2] Policía Animal de Chile - Institución animalista independiente no gubernamental. Viña del Mar, Chile
http://policiaanimalchile.webnode.cl/legislacion/ley-de-proteccion-animal/
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